La Secretaría de Energía desdobló otra vez el alza en el gravamen que se traslada al litro de nafta y gasoil. Parte del ajuste quedó postergado.

El Gobierno volvió a aplicar una suba parcial en los impuestos al combustible líquido (ICL) y al dióxido de carbono (IDC), que se traslada directo al precio del litro de nafta y gasoil, que regirá desde este jueves 1° de enero de 2026.
Así, solo por impuestos, el litro de nafta súper subirá $17,29 sobre los valores vigentes y en el gasoil $ 14,39. La medida se oficializó este jueves a través del decreto 929/2025, publicado en el Boletín Oficial.
“Con el propósito de continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible, resulta necesario, para los productos en cuestión, diferir parcialmente los incrementos remanentes originados en las referidas actualizaciones”, indicaron desde la Secretaría de Energía.
El decreto mencionó la determinación de “un monto fijo diferencial del impuesto sobre los combustibles líquidos para el gasoil, cuando se destine al consumo en el área de influencia de la República Argentina conformada por las provincias del Neuquén, de La Pampa, de Río Negro, del Chubut, de Santa Cruz, de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires y el departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza”.
Aumentos de la nafta y gasoil: qué pasará con los impuestos a los combustibles en enero

El decreto que volvió a aplicar una suba parcial de los impuestos a la nafta y el gasoil mencionó que «por el artículo 1° del Decreto N° 617 del 28 de agosto de 2025 y sus modificatorios se postergaron parcialmente, al 1° de enero de 2026, los efectos de los incrementos remanentes en los montos de los impuestos precitados, derivados de las actualizaciones correspondientes al año calendario 2024 y al primer, segundo y tercer trimestres calendario del año 2025, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil».
La resolución aclaró: “Que con el propósito de continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible, resulta necesario, para los productos en cuestión, diferir parcialmente los incrementos remanentes originados en las referidas actualizaciones”.